Autor: Victoria Castelli, Gerente Técnico, Granotec Argentina.  

La fortificación de la harina de trigo en Chile es una política pública implementada por el Ministerio de Salud en el año 2000. La misma establece que debe adicionarse Hierro, Vitamina B1, B2, B3 y Ácido fólico.

Recientemente se hizo una modificación de esta ley, y ahora además de los compuestos mencionados, será de carácter obligatorio también la adición de Vitamina D a las harinas de trigo.
Este cambio se vio originado fundamentalmente por los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Salud del año 2017 donde se evidenció que el 52% de las mujeres en edad fértil y el 59% de personas mayores presentaron algún grado de deficiencia de Vitamina D con concentraciones plasmáticas de Vitamina por debajo de 30 ng/ml, no habiendo diferencias significativas por sexo.

Las causas de la deficiencia de Vitamina D son múltiples, sin embargo, se encuentran principalmente relacionadas con los bajos niveles de exposición solar y baja ingesta dietética de dicha Vitamina, derivado de la latitud del país y la elevada prevalencia de obesidad; en cuyos casos los niveles de Vitamina D se encuentran menos disponibles en sangre.

Por lo expuesto, el Ministerio de Salud del Gobierno Chile ha propuesto que “existirá la obligación de fortificar con vitamina D3 a la leche, productos lácteos, bebidas vegetales y harina de trigo para panificación”.
“La harina deberá ser fortificada con vitamina D3, en la cual deberá usarse preferentemente vitamina D3 vegetal. Cuando se utilice vitamina D3 animal, el producto necesariamente deberá comercializarse envasado de manera que se advierta al consumidor respecto al origen animal de la vitamina D empleada. La harina deberá ser fortificada con vitamina D3, colecalciferol, de origen vegetal o animal, en una cantidad mínima de 2,25 µg/100g, pudiendo excederse hasta en un 40%, alcanzando el nivel de 3,15 µg/100g. El origen vegetal o animal de la vitamina D3 utilizada, deberá declararse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 letra h) del reglamento, como: “vitamina D3 vegetal” o “vitamina D3 animal”, según corresponda. La verificación de la fortificación se realizará en la harina como materia prima, para ser utilizada en otros alimentos o comercializada a público. En consecuencia, se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la harina o de sus subproductos” (Decreto 48 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS).

La publicación de la nueva Ley se hizo en el mes de junio con un periodo de 24 meses para su adecuación, es decir, que para mediados del año 2024 toda la harina destinada a panificación deberá quedar fortificada con esta nueva ley.

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